Moratoria para MPyME

3 de febrero de 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que a partir del 17 de febrero próximo se iniciará la adhesión a la moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. La fecha límite para la inscripción a los beneficios será el 30 de abril del corriente año.

La moratoria permitirá refinanciar en plazos de hasta 120 cuotas mensuales (10 años) toda la deuda impositiva y aduanera, y de 60 (5 años) para las deudas del sistema de seguridad social que el contribuyente posea. Cabe resaltar que la iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas, además de la posibilidad de comenzar con los pagos a partir del mes de julio como tiempo de gracia.

Este plan promoverá el ingreso temprano de manera que las empresas que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios, ya que aquellos que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso.

Asimismo, para todos los casos, las empresas deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las principales características de la medida son:

Fecha de adhesión: Desde el 17 de febrero al 30 de abril.

Cuotas: Hasta 120 para las obligaciones tributarias y aduaneras. Hasta 60 cuotas para el sistema de seguridad social.

Condonación parcial de intereses y total de multas.

Tasa de interés: 3% mensual fija por un año, luego será variable.

Deuda por incluir: Vencida hasta el 30 de noviembre de 2019.

Planes vigentes o caducos: Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas).

Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda

Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

Certificado MiPyME: Es necesario contar con el certificado que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo, siendo la fecha límite de obtención el 30 de abril.

En los próximos días la AFIP publicará la Resolución General correspondiente

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